En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO VALIDA la OFERTA REAL Y DEPÓSITO interpuesta por la Sociedad Mercantil PROMOTORA ARGENTA C.A., a favor de la Sociedad Mercantil SERVICIOS VALMONT, C.A., por cuanto no cumplió con lo requisitos para su validez exigidos en el Ordinal 3° del Artículo 1.307 del Código Civil, conforme los lineamiento establecidos Ut Supra.
SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte oferente de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, notifíquese de ella a las partes en aplicación a lo pautado en el Artículo 251 eiusdem, y, en su oportunidad, déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 ibídem.
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