PRIMERO: declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el amparo solicitado por los ciudadanos NORBERTO JOSÉ QUIJADA y FRANCK ALBERTO PACHECO SILVA contra la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, A.C. (AJUPTEL-CARACAS), ambas partes identificadas en el encabezamiento de la decisión;
SEGUNDO: reconocer a los solicitantes los derechos constitucionales al debido proceso así como a los otros derechos conexos a él referidos al derecho a la defensa, a ser oído y a ser sancionado de acuerdo con leyes preexistentes, todos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el encabezado y en los numerales 1, 3 y 6 del mencionado artículo;