DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes: 1-Un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 4-F del piso cuatro (4), con número catastral 15312C15917704611, del Edificio Residencias "La Loma" de la Etapa IV del Conjunto Residencial La Bonita, ubicado en la Trinidad jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, Caracas, inmueble que se encuentra registrado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 27, Tomo 10, Protocolo 1, en fecha 01 de agosto del año 2006, el cual tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81,00Mts2), y consta de las dependencias siguientes: comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, cocina, lavandero y un puesto de estacionamiento de vehículos identificado con el número 4-F de la Torre B (número 128 del listado) ubicado en la planta baja del edificio; y es.....