Se dictó sentencia interlocutoria mediante el cual este Juzgado negó la solicitud de auto para mejor proveer, interpuesta por el abogado Armando Falkenhagen Marrero, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Mireya Josefina Figueredo De Contramaestre, José Tomás Contramaestre Figueredo, Miguel Ángel Contramestre Figueredo y Mireya Carolina Contramestre Figueredo, parte demandada, con la advertencia que la presente causa se encuentra en etapa de informes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el lapso de evacuación de pruebas venció en fecha 21 de Octubre de 2014.