En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULAS todas las actuaciones ocurridas en el presente juicio a partir del día 16 de Marzo de 2009, exclusive, y REPONE LA CAUSA al estado de que se deje constancia por Secretaría del cumplimiento de las formalidades de las notificaciones ocurridas en el juicio, tal como lo ordena la parte in fine del Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin que pueda comenzar a correr el lapso para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda y demás actos de Ley, con la finalidad de garantizar a las partes el efectivo ejercicio del derecho a la defensa y el principio constitucional al debido proceso, ya que, con ello, se persigue restaurar el orden constitucional y pro.....