PRIMERO: declarar SIN LUGAR la solicitud de perención de la instancia hecho por SEGUROS BANCENTRO, C.A., con base en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: declarar SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada SEGUROS BANCENTRO, C.A., contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la demanda que por cumplimiento de contrato promovió JHONNY JHONATAN VOLCAN GARCIA, ambas partes plenamente identificadas en autos.