Vista la diligencia de fecha 21 de abril de 2014, suscrita por el abogado FAIEZ ABDUL HABI B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.164, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual alega que conforme a convenio- transacción se canceló totalmente la obligación, por lo que solicitó se deje sin efecto la medida que pesa sobre el inmueble de autos y se oficie al Registrador, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto se desprende que en fecha nueve (09) de abril de 2014, el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGO el convenimiento suscrito por las partes involucradas en el presente litigio, por lo que este Tribunal a solicitud de parte acuerda SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decreta.....