PRIMERO: IMPROCEDENTE LA ARGUMENTACIÓN DE INCONGRUENCIA invocada por la representación demandada sobre la acción intentada; debido a que en el proceso civil la cuestión de hecho y su prueba corresponde a la iniciativa de las partes, mientras que la cuestión de derecho, su calificación y su declaración corresponde específicamente al poder de los Jueces, como principio rector que se halla comprendido en la máxima iura novit curia, conforme a la cual los Jueces pueden, sin suplir hechos no alegados por las partes, elaborar argumentos de derecho para fundamentar la decisión como parte de su deber jurisdiccional.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA DE TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO POR VÍA PRINCIPAL interpuesta por el ciudadano ANIBAL FRANQUIZ ESCOBAR contra el ciudadano LUÍS SALAS OCHOA, ambas partes ampliamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión; por cuanto quedó evidenciado a los autos en armonía con la parte in fine del Artículo 440 del Código Adjetivo Civil y el fallo dicta.....