El Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por las sociedades mercantiles PROMOTORA BRISAS Y VISTAS, C.A., y LOMA LINDA TOWN HOUSE, C.A., todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los términos señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo. Asimismo se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 25 de enero de 2006, sobre el bien inmueble identificado en el libelo de la demanda; se ordena, por tanto, oficiar al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a los fines de participarle la suspensión.