En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demandada intentada por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO contra los ciudadanos MANUEL CÁRDENAS JARA, VALENTÍN JOSÉ RAMOS, ROSA EMILIA DÍAZ, ROSA MORENO DE BLANCO, RAFAELA ENRIQUETA PÉREZ, GISELA ASCANIO DE ZULOAGA, CRUZ JOSÉ CORREA y JOSÉ CAMEJO SUÁREZ (plenamente identificados).
Publíquese, regístrese, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Veintiséis de m.....