PRIMERO: declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el amparo solicitado;
SEGUNDO: reconocer a las solicitantes los derechos a un debido proceso y los que se refieren al libre desenvolvimiento de la personalidad, de la libre empresa y libertad económica;
TERCERO: como consecuencia de aquellas declaraciones, el ciudadano MIGUEL MORALES y la sociedad mercantil GRUPO DAVIE, C.A. deben permitir el acceso de las petentes a la azotea del edificio KATANAY, lugar donde se encuentran instaladas las antenas de telecomunicaciones Impsat a los fines de que éstas puedan realizar las reparaciones de los desperfectos que le fueron ocasionados por el sabotaje de personas desconocidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación de esta decisión;
CUARTO: este mandamiento de amparo debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, penado conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitu.....