Este Juzgado considera que la citación de la sociedad mercantil "YV-733P C. A." no se ha materializado en el presente juicio, toda vez que la abogada Zuleva Álvarez, tal y como se desprende de las actas procesales que conforman el expediente solo tiene poder para ejercer la representación del ciudadano José Luís Potolicchio, quien se lo otorgara en su propio nombre, por lo que no se encuentran llenos los extremos del artículo 359 del Código de Procedimiento y por ende resulta inaplicable en el estado y grado actual de la presente causa las disposiciones del artículo 362 del Código Adjetivo, resultando impretermible para este Juzgador Negar la Confesión Ficta solicitada por la representación judicial de la parte actora, en virtud de que aun resta por llevar a cabo la citación de la codemandada "Inversiones "YV-733P C. A."