Este Juzgado advierte que se ha configurado el supuesto del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual regula lo que la doctrina ha denominado INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES, según lo cual, "no podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones¿cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí", lo cual lleva necesariamente a este Juzgador a declarar INADMISIBLE la presente demanda, por ser contraria a una disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 341 eIusdem.