Se dictó sentencia interlocutoria que declaró IMPROCEDENTES la solicitud de revocatoria por contrario imperio de la decisión de fecha 27 de Enero de 2014, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la reposición de la causa al estado anterior a la referida transacción y la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a dicho acto, invocadas por la representación judicial de la parte demandada. Se declaró definitivamente firme el fallo dictado en fecha 27 de enero de 2014, y se ordenó la notificación de las partes.