Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por los ciudadanos NICOLA PALERMO MELE y MARIO SPIOTTA LUANGO, representados por los abogados FAIEZ ABDUL HADI, FELIX FERRER SALAS Y BEATRIZ LINARES, contra la Sociedad Mercantil JBE LECTRONICS, S.A., representada por los abogados PÉREZ, JUAN CORREA, PEDRO MORA, LUIS GARBAN Y LUIS FUENMAYOR, todos ampliamente identificados al inicio de este fallo; por cuanto quedó demostrado en las actas procesales que la arrendataria incurrió en incumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales cuando dejó de honrar el pago del canon de alquiler convenido, en forma consecutiva, a saber, las relativas al los meses de Noviembre de 2007 a Enero.....