Vista la diligencia presentada en fecha 23 de Abril de 2.014, suscrita por el abogado Francisco Gil Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de Marzo de 2.009, y vencido como se encuentra el lapso concedido por este Juzgado en auto de fecha 28 de Marzo de 2014, para que la parte demandada efectuare el cumplimiento voluntario del referido fallo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución forzosa de la sentencia. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre sumas líquidas hasta cubrir la cantidad CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES (Bs. 43.122,00) que comprende las siguientes cantidades: 1.-TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. F. 30.000,00), por concepto de capital de la deuda. 2.- La cantidad de CUATRO MIL NOV.....