Se dictó sentencia interlocutoria mediante el cual se declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, Sociedad Mercantil Auto Servicio Mickey Franck, S.R.L., a través de su apoderada judicial, abogada Bexsy Emilce Romero Brito, referente al Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demanda cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 340 eiusdem, ya que los defectos indicados fueron debidamente subsanados por la representación judicial de la parte demandante. En virtud de ello, se condenó en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida en la presente incidencia, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 274 ibídem.