En efecto, la parte demandada como fundamento de la cuestión previa, alegó que existe una acusación penal que cursa, en ese momento, en el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que intentó contra el ciudadano Humberto José Parilli Quintero, representante de la empresa beneficiaria de las letras, por apropiación indebida y falsedad de documento, documentos utilizados por el actor como fundamentales.
Mediante diligencia del 04 de noviembre de 1998, el abogado Elio Castrillo, convino en la cuestión previa sin convenir en el contenido de la acusación penal.
Por auto del 10 de noviembre de 1998, el Tribunal homologó el convenimiento sobre la cuestión previa y de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, fijó el lapso de 5 días de despacho para la contestación de la demanda, que efectivamente hizo la parte demandada mediante escrito del 17 de noviembre de 1998.
SEGUNDO
La.....