En relación al capitulo I: Mérito favorable de las actas este tribunal lo ADMITE, toda vez que los elementos de convicción no constituye un medio de prueba típico o innominado de los previstos en la legislación civil; motivo por el cual nada tiene que admitirse al respecto. No obstante, se advierte que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el Juez deberá valorar y juzgar cuantas pruebas hayan sido producidas en los autos, que no resulten manifiestamente ilegales ni impertinentes. Y así se declara.
En relación al capitulo II: prueba de informes dirigidos al Banco Provincial y a la Administradora Integral Caribe C.A., este tribunal admite por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ellas se hagan o no en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar al Banco Provincial y a la Administradora.....