Consecuentemente, este tribunal, acatando lo establecido por la Sala, considera inoficioso resolver la oposición ejercida por los apoderados judiciales de la empresa G.G. VALORES INMOBILIARIOS, en razón de haberse extinguido la instancia por decretarse la perención anual en el juicio principal y siendo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal es por lo que debe suspenderse la medida innominada acordada según auto de fecha 3 de agosto de 2007.