Por recibido el presente expediente Nº AP11-F-2010-000107, constante de noventa y cuatro (94) folios útiles, proveniente del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal le da entrada, acuerda anotarlo en el libro respectivo, previa lectura por secretaria. Asimismo, vista la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por ELIZABETH MORALES CRESPO, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.065.229, asistida por la abogada en ejercicio YELITZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.571; este juzgado en cuanto al mismo observa, nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:
"El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el d.....