Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARAR NULAS todas las actuaciones ocurridas en el juicio a partir del día 9 de Marzo de 2015, exclusive y se repone la presente causa al estado de que se cumpla con lo establecido en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, y lapsos subsiguientes de ley, previa la notificación de las partes, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: NO HAY expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: SE ORDENA la notificación de las partes, por cuanto al presente fallo correspondiente.