Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en los artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, fuera incoada por la ciudadana CARMEN LUCIA GARCÍA, antes identificada, contra los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE MARCANO GARCÍA, JESÚS MIGUEL MARCANO GARCÍA, ISRAEL NEPTALI MARCANO GARCÍA, FELIX CLEMENTE MARCANO GARCÍA (Premuerto), MIGUEL ÁNGEL MARCANO GARCÍA y MARLYN MARBELIS MARCANO GARCÍA, antes identificados, que originó este proceso, por ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, y a una disposición expresa de Ley.-