Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARAR NULAS todas las actuaciones ocurridas en el juicio a partir del día 17 de febrero de 2014, inclusive, fecha en que la Defensora Judicial dio contestación a la demanda sólo por la sociedad mercantil demandada y reponer la causa al estado de que la defensora judicial de contestación nuevamente a la demanda, donde se incluya a todos lo demandados en la presente causa, una vez conste en autos la notificación de las partes, conforme los lineamientos señalados en el fallo.
SEGUNDO: NO HAY expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.