-III-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y su ordinal primero, en la TERCERIA interpuesta por el ciudadano JONNY PITER BARCO GARCIA, contra CARLOS ANTONIO VARGAS, RAIZA ESCALONA DE VARGAS y la sociedad mercantil " MERCAINMUEBLES, C. A. ", ambas partes identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
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