Este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara, INADMISIBLE la presente demanda que por ACCIÓN MERO-DECLARATIVA interpuso la ciudadana LUZ MARINA CAMARILLO URDANETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-3.777.306, abogada en el libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.207, en nombre de la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL LA BOYERA, C.A, en virtud de que la accionante no señaló demandado alguno o "legitimatio ad processum" y por contar la parte actora con una acción distinta que satisface su interés, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a los criterios doctrinarios acogido por nuestra jurisprudencia.