-III-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la ciudadana MIRIAM CONTRERAS, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.000, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANDREINA DI GERONIMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-8.235.027, contra el auto de fecha nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009), en consecuencia, se revoca el auto apelado y se decreta Medida Preventiva de Secuestro sobre el bien inmueble dado en arrendamiento a la parte demandada, el cual se describe a continuación:
"Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la torre "C" del Conjunto Habitacional denominado "Residencias .....