Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR por IMPROCEDENTE la demanda de TERCERÍA intentada por la ciudadana MARIA ROSA RUEDA DE BURGO en contra de la ciudadana SAGEVEY DEL CARMEN FIGUEROA LOPEZ, y la Asociación Civil CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES EDUCACIONALES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (CACRETE); en virtud que no se logró demostrar plenamente en autos los requisitos de procedencia que impone la Ley y la Jurisprudencia Patria, para hacer procedente en contra de los comentados ciudadanos la presunción legal de la tercería en cuestión, conforme las determinaciones señaladas Ut Supra en este fallo.
SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte actora en tercería por resultar completamente vencido, conforme lo pautado en el Artíc.....