Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: FALTA DE JURIDICCION, para conocer la presente demanda. SEGUNDO: En atención al precepto legal establecido en el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, a los fines de la regulación de la jurisdicción en el presente caso y así se decide. Líbrese oficio.