este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos RAMON AMPARAN CASERES y JUANA MERCEDES TIRADO ARCINIEGAS, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une efectuado en fecha 22 de diciembre de 1980 por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Heres del Estado Bolívar, Libro Séptimo. Tomo Primero, Acta Nº 701. Queda disuelta la comunidad conyugal.