Eeste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ha decidido:
PRIMERO: REPONER la CAUSA al ESTADO en que una vez notificadas como fueran las partes del presente fallo, comience a transcurrir el lapso para que el Defensor Judicial designado en la presente causa ejerza el Recurso de Apelación Correspondiente contra el Fallo dictado en este juicio el 23 de enero de 2015, en atención al artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia Nº 65 de Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, de fecha 10 de Febrero de 2009.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes.