Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPRODECENTE la caducidad opuesta por la representación de la Sociedad Mercantil DAMBROMOTORS, C.A., conforme los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano PASKY LIONEL LINEROS TRENARD en contra de la Sociedad Mercantil DAMBROMOTORS, C.A., y la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.; conforme los lineamientos explanados en el fallo.
TERCERO: NO se hace expresa CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: SE ORDENA la notificación de las partes, por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.