Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA FALTA DE CUALIDAD invocada por la representación de la parte intimada.
SEGUNDO: Que los abogados MARIA ANNERY GONZÁLEZ DE VIVAS Y JOSÉ FRANCISCO GARCÍA MOTA, antes identificado, tienen derecho a cobrar honorarios profesionales judiciales en nombre de su representada ciudadana YSBELIN JOSÉ GUZMÁN VALLENILLA, con motivo del Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada en la presente causa y donde fue condenado en costas, conforme a los lineamientos señalados en el fallo
TERCERO: SE ORDENA que el presente juicio continúe conforme al proceso detallado en la doctrina jurisprudencial sentada en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 27 de agosto de 2004, sentencia 000959, Expe.....