Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por el ciudadano IBRAHIM ANTONIO GARCIA, anteriormente identificado, contenidas en el ordinal 4to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referidas la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil DIA DIA SUPERMERCADOS C.A., up supra identificada, contenida en el ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, fundamentado en el ordinal 5to del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza del presente fallo no hay .....