-III-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa incoada por las ciudadanas LILIANA COROMOTO GUTRY IRIARTE y SONIA CASTRO PAEZ, venezolanas, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 21.167 y 17.188 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de BANCO MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ADRIAN PERERA MOSER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-6.560.871, ello de conformidad con lo establecido en el numeral primero (1ero) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
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