|
|
|
|
|
|
Decisiones del dia 12/08/2015 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
AH16-O-2008-000007
|
N° Sentencia :
PJ0062015000376
|
Fecha: 12/08/2015 |
Procedimiento: Acción De Amparo Constitucional |
Partes: JUAN SIMON OVALLES PADRON VS LUIS FOSSATI GONZALEZ.- |
Resumen:
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
|
Juez/Ponente:
Luis Leon
|
Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
|
N° Expediente :
AP11-M-2013-000406
|
N° Sentencia :
PJ0062015000377
|
Fecha: 12/08/2015 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. VS SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES INTERNACIONALES PORTADA, C.A.- |
Resumen:
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
|
Juez/Ponente:
Luis Leon
|
Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
|
N° Expediente :
AP11-V-2014-000109
|
N° Sentencia :
PJ0062015000379
|
Fecha: 12/08/2015 |
Procedimiento: Divorcio Contencioso |
Partes: LUIS ALFREDO ARAUJO VS LIZARDA MARIA CONCEPCIÓN DE LEON.- |
Resumen:
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.-
|
Juez/Ponente:
Luis Leon
|
Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
|
|
|
|
|