III
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por la perdida del interés procesal, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION incoara por el abogado NICCOLO MARIO CAPRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.021, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS MIXTOS BOLIVAR (SEMIX), C.A., contra la sociedad mercantil SERVICIOS EVCAVEN, C.A. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA .....