este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, Y DECLINA la competencia de la presente demanda, a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión mediante oficio de las presentes actas a la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo el vencimiento del lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza del presente fallo.