Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la parte actora la Sociedad Mercantil MAJORSTUEN PROPERTIES, C.A., LTD, y la parte demandada la Sociedad Mercantil GLOBAL C-STORE, C.A., antes identificadas, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, salvo derechos de Terceros Ocupantes del Inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.