Así mismo, vistas las actas que conforman el presente expediente y tomando en consideración que del análisis de las mismas se desprende que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 585 y 588 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉTIMOS), cantidad esta que comprende el doble de la cantidad adeudada, la cual asciende a QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (523.866,34) más las costas procesales las cuales fueron calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%, siendo éstas la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 65.483,29), En caso de que la medida recayera sobre cantidades líquidas, la suma a embargar será de TRESCIENTOS VEIN.....