Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de los ciudadanos DELFIN ANTONIO PERNIA CARRERO y TIBURCIA GARCIA ,venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casados y titulares de la cédula de identidad N° 5.658.219 y 10.530.105 respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno ubicado en carretera Petare- Santa Lucia, Kilómetro 14, parte baja de los guayabitos, calle codin, Parroquia Filas de Mariches; municipio Sucre del Estado Miranda. Cuyas medidas y linderos se especifican en la solicitud. Este terreno es propiedad de la NACIÓN VENEZOLANA, según las investigaciones realizadas por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, según oficio No. 001186, de fecha diez de noviembre del 2008. Desvuélvanse en originales las presentes a.....