-III-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: se revoca por contrario imperio el auto de fecha treinta (30) de mayo de dos mil once (2011). SEGUNDO: se declara inadmisible la presente demanda que por cumplimiento de contrato, incoada el ciudadano ASDUBAL GARCIA SHIAFFINO, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.812.739, en contra de los ciudadanos GUSTAVO GALVIS, ANTONINA ZAMBITO DE LANZILLO, CARMELINA LANZILLO ZAMBITO, GIANFRANCO LANZILLO ZAMBITO y FRANCO LANZILLO SACCO, venezolanos todos con excepción del ultimo que es de nacionalidad extranjera, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-5.147.148, V-5.420.256, V-13.484.465, V-14.678.418 y E-723.369, respectivamente, en v.....