Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de los ciudadanos ALEX LUIS GUZMAN LUNA y FANNY FABIOLA DE LA ROSA DE GUZMAN ,venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casados y titulares de la cédula de identidad N° 3.798.717 y 12.671.966 respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno ubicado en Campo Rico , Calle 1ero de mayo, Nº. 52-1, Parroquia Petare, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Cuyas medidas y linderos se especifican en la solicitud. Este terreno es propiedad del ciudadano FRANCISCO GUZMAN, según las investigaciones realizadas por la Direccion de Catastro, según oficio No. 0719, de fecha tres de abril del 2009. Desvuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promovente, incluyendo la solicitud la cual procede asistido por el abo.....