Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos. Asimismo se ordena suspender las Medidas, sobre el bien inmueble objeto de la pretensión, se ordena oficiar lo conducente, lo cual se hará por auto separado.