Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, INADMISIBLE la presente demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoara la ciudadana MARGARITA PAREDES, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ABEDUL, C.A., todos suficientemente identificados en el presente fallo, en virtud de que la misma no cumple con los requisitos de admisibilidad señalados en el articulo 691 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.