Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este Tribunal ordena que los mismos sean agregados al expediente, en cuanto a su admisión pasa a providenciar de la siguiente manera: en lo que respecta a las pruebas presentadas por los ciudadanos JUAN CARLOS HERMOSO GONZÁLEZ y RONALD PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.975.533 y V-14.274.634, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.140 y 164.610, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual promueven y ratifican el valor probatorio de todas las actuaciones que favorezcan a la parte demandada, se observa que las Pruebas Presentadas no son ilegales o impertinentes, y podrían arrojar algún elemento probatorio en la controversia, por lo tanto SE ADMITEN DICHAS PRUEBAS, salvo su apreciación en la eventual sentencia interlocutoria.