Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de FALTA DE CUALIDAD ACTIVA y PASIVA para sostener el presente juicio, invocada por las co-demandadas las ciudadanas MARISABEL DE VEER DABOIN y FRANCA MARIA BERTOLINI LOPEZ, plenamente identificadas ut supra.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de SIMULACIÓN intentada por la ciudadana ROSANNA FRANCA BERTOLINI DE ARAYA, contra las ciudadanas MARISABEL DE VEER DABOIN y FRANCA MARIA BERTOLINI LOPEZ, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presenten decisión.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte actora de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.