Este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, incoara la Sociedad Mercantil "HERMANOS MALFATTO, C.A." inscrita en el Registro Mercantil II de Valle de la Pascua, Estado Guarico, bajo el Nº 28, Tomo 4-A, de fecha 2 de mayo de 2002, contra la Sociedad Mercantil TEGAVEN, TEXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº 20, Tomo 144-A, el 21 de Diciembre de 1978.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 eiusdem, por cuanto hubo vencimiento total de la parte actora en el presente juicio se le condena en costas a la misma.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.