Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionada, ciudadana OTTILDE PORRAS COHEN, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.028, contra el auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil dos (2002), mediante el cual el a-quo desestimo su solicitud de nulidad de la homologación a la modificación que realizaran las partes en fecha siete (7) de marzo de dos mil uno (2001) a la transacción celebrada en fecha primero (1º) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993) y homologada por ese juzgado en fecha dos (2) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), en el juicio que por Cumplimiento de Contrato incoar.....