Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARAR NULAS todas las actuaciones ocurridas en el juicio a partir del día 05 de marzo de 2015, inclusive, fecha en que el alguacil manifestó las resultas de la notificación y ordenar la reposición de la presente causa al estado de notificar personalmente a la referida ciudadana con todas las formalidades de ley, conforme los lineamientos señalados en el fallo.